Quienes Somos

Marcos APUD, abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Cursó la Maestría en Derecho Privado en la Universidad Nacional de Rosario-Santa Fe- encontrándose su tesis de maestría en periodo de corrección y elaboración. Profesor auxiliar de la materia "Legislación Laboral" en la Carrera de Seguridad e Higiene Laboral de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Aspirante a la docencia en la materia "Recursos Naturales: Régimen Jurídico".

Comenzamos hace unos años con el compromiso de desenvolvernos en el ámbito jurídico con excelencia y responsabilidad, en aras de destacarnos en la calidad de nuestros trabajos. Cada caso en particular constituye un deber asumido, y con la suficiente convicción en nuestra vocación, lograremos defender sus derechos e intereses de manera efectiva. Toda situación es prioritaria y por ello merece un asesoramiento y asistencia integral, a los efectos de poder alcanzar la solución a sus problemas. Estamos dispuestos a cumplimentar todo aquello que nos requiera y garantizar un patrocinio adecuado con el desempeño y diligencia que nos caracteriza. Especialistas en Derecho Laboral y Empresarial, dedicamos todo nuestro esfuerzo al correcto asesoramiento.
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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Acoso Laboral - Mobbing

La Justicia del Trabajo ordenó que se indemnice por daño moral a una empleada que era acosada y maltratada por su jefe, el cual se comprobó que “alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo” y mostraba “desprecio por la integridad moral de las trabajadoras”.
A Sala IX de la Cámara del Trabajo otorgó una indemnización por daño moral a la demandante en los autos “S.H.E. c. B.SA y otros s/ despido” al comprobar que su jefe alteraba la convivencia en el ámbito colectivo y maltrataba al personal. 
Los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini atendieron el planteo de la actora, que ya había tenido una sentencia favorable pese a que no se le reconocieron horas extras ni se hizo lugar al reclamo por daño moral y compartieron su enfoque, tanto por los reclamos de horas extra, “la prueba testimonial dio cuenta de un horario de trabajo que se extendía significativamente más allá del límite sostenido en el responde brindado por la sociedad comercial codemandada”, como por el acoso denunciado, señaló el fallo.
Según los camaristas, los testimonios “dieron cuenta de las agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos y persecuciones al personal en general por parte del codemandado C.B.G., como así también el acoso en el caso de la accionante, incluso en presencia de compañeras de trabajo”. 
Uno de los testimonios, en ese sentido, daba cuenta de que uno de los superiores “era un grosero” y “se les insinuaba” a las empleadas, pero que la conducta “era más con la actora que con el resto de las empleadas”, dado que “ella nunca quiso acceder a lo que él pretendía”. 
Otros relatos describían al demandado como “una persona muy agresiva con el personal”, que “los arrinconaba, tenía muy mal trato verbal”, además de que “se ponía muy delante de la cara y les gritaba”. También se relató una situación en la que una empleada estaba llorando el demandado “decía este demandado que se hacía lo que él quería” y que las empleadas no eran nada. Los compañeros de la actora coincidieron en que “se la veía angustiada y llorando”. 
“Cualesquiera fueran sus motivaciones últimas, el trato degradante que dispensó el codemandado a la actora -entre otras empleadas de la compañía- no puede ser admitido, ya que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la integridad moral de las trabajadoras, respecto de quienes, vale recordar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona” detalló la sentencia. 
Según los camaristas, “lo declarado por los testigos evidencia un repudiable comportamiento por parte del quejoso que a todas luces ha exorbitado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación de trabajo, agrediendo a la empleada e inclusive ultrajando su honor, por lo que el pago de la indemnización del artículo 245 de la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso”, dando lugar a la indemnización por daño moral. 
“Es que se trata de un proceder que contiene una fuerte condena social en nuestra sociedad y por tal motivo ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada por la tarifada, atento el menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados”, concluyó el fallo de la Cámara.

Fuente: DIARIO JUDICIAL