Un Tribunal decidió elevar la indemnización por daño moral a
$225.000 para un hombre que perdió un ojo en un accidente de tránsito. La
empresa demandada deberá, además, cubrir otros rubros, pero los jueces hicieron
hincapié en la función compensatoria y sustitutiva del daño al patrimonio moral
que tiene esta reparación pecuniaria

En los autos “Roldán, José contra Víctor Masson, Transportes
Cruz del Sur S.A. s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron la elevación
del monto indemnizatorio por daño moral, en un caso en el que un hombre perdió
su ojo tras sufrir un accidente de tránsito.
Los jueces pusieron énfasis en el hecho de que este tipo de
indemnización tiene por objeto una función compensatoria y sustitutiva del
“enorme daño” al patrimonio moral del actor, quien, según el Baremo general del
fuero Civil, tiene una incapacidad parcial y permanente del 45%.
En su voto, el juez Jorge Galdós señaló que “en distintos
precedentes de este Tribunal se han sentado las bases conceptuales del daño
moral en los siguientes términos: 'El dinero no cumple una función valorativa
exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar
algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia'”.
El magistrado consignó que “empero, la dificultad en
calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que
cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para
resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos
y tristeza propios de la situación vivida”.
“La Corte Nacional en la causa “Baeza” receptó la posición
doctrinal y jurisprudencial que califica al daño moral como el “precio del
consuelo” y que considera que para su cuantificación puede acudirse al dinero y
a otros bienes materiales como medio para obtener satisfacciones y
contentamientos que mitiguen el perjuicio extrapatrimonial o moral sufrido”,
expresó el camarista.
El vocal destacó que “con estas bases conceptuales –que son
las recogidas por el art. 1741 del Proyecto 2012 del Código Civil y Comercial-,
siguiendo incluso antecedentes de esta Sala que adoptó esa postura, el
resarcimiento en dinero permitirá al actor acceder a bienes de consumo y de
esparcimiento que podrán paliar (al menos) el padecimiento
extrapatrimonial sufrido”.
El miembro de la Sala puntualizó que “en lo que respecta a
la cuantificación del rubro de referencia este Tribunal ha resuelto
recientemente las causas Argüello, Ward y Arrouy. En dichos precedentes
se tuvo en cuenta el grado de incapacidad parcial y permanente que surge de las
pericias (en el caso de autos es del 45%), los tratamientos médicos a los que
fueron sometidos los afectados y los trastornos que tendrán que afrontar en el
futuro, más los innegables pa
decimientos que en todas las esferas de su
personalidad se le han generado conforme la gravedad y permanencia de la
afectación de la visión como consecuencia de la lesión sufrida”.
El integrante de la Cámara afirmó que “conforme los
parámetros precedentemente expuestos, estimo que la suma de 150.000 pesos
fijada en la anterior instancia resulta insuficiente para compensar los
padecimientos y aflicciones sufridas por el actor producto del accidente de
tránsito, por lo que propicio su elevación a la suma de 225.000 pesos”.
“Cabe añadir que este Tribunal contempla en la
cuantificación del daño moral, además de las circunstancias personales de la
víctima, la entidad de la incapacidad, sus secuelas y tratamientos médicos y
psicológicos a los que debió someterse el afectado. En definitiva: la noción de
'precio del consuelo, esto es el resarcimiento que procura la mitigación o
remedio del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la
tristeza, desazón, penurias'”, concluyó Galdós.
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