Quienes Somos

Marcos APUD, abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Cursó la Maestría en Derecho Privado en la Universidad Nacional de Rosario-Santa Fe- encontrándose su tesis de maestría en periodo de corrección y elaboración. Profesor auxiliar de la materia "Legislación Laboral" en la Carrera de Seguridad e Higiene Laboral de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Aspirante a la docencia en la materia "Recursos Naturales: Régimen Jurídico".

Comenzamos hace unos años con el compromiso de desenvolvernos en el ámbito jurídico con excelencia y responsabilidad, en aras de destacarnos en la calidad de nuestros trabajos. Cada caso en particular constituye un deber asumido, y con la suficiente convicción en nuestra vocación, lograremos defender sus derechos e intereses de manera efectiva. Toda situación es prioritaria y por ello merece un asesoramiento y asistencia integral, a los efectos de poder alcanzar la solución a sus problemas. Estamos dispuestos a cumplimentar todo aquello que nos requiera y garantizar un patrocinio adecuado con el desempeño y diligencia que nos caracteriza. Especialistas en Derecho Laboral y Empresarial, dedicamos todo nuestro esfuerzo al correcto asesoramiento.
Especialistas en Derecho a la Salud; brindamos el asesoramiento necesario a los efectos de que cada afiliado ejerza su derecho constitucional a la salud y a la vida digna, como usuario y beneficiario.
Asesoramos en materia de Derecho Ambiental a empresas y particulares.

miércoles, 1 de abril de 2015

La justicia desestimó el reclamo de un trabajador y no incluyó el bono de fin de año en la indemnización por despido

Un empleado fue despedido y posteriormente indemnizado, pero posteriormente decidió presentarse ante la justicia laboral para reclamar por supuestas diferencias en los montos del resarcimiento.

El dependiente consideró que se había omitido en la base del cálculo de la indemnización la proporción que le correspondía al bono anual, que cobraba hacía varios años.

En una primera instancia, el magistrado excluyó la incidencia del premio mencionado que se otorga por productividad, aunque sí avaló las diferencias derivadas del despido sin causa, vinculadas a la antigüedad y correcta registración.

Por su parte, la Cámara laboral subrayó un párrafo de la demanda presentada por el letrado patrocinante del dependiente, e la cual se indicaba que el bono se cobraba "en base a su desempeño individual, al cumplimiento de los objetivos laborales que fueran impuestos para el desarrollo de su tarea profesional".

De esta manera, entendieron que como la suma no se pagaba a comienzo del año posterior, sino que estaba sujeta a la obtención de determinados resultados, no correspondía incluirla en la base del cálculo.

"No se trata de una remuneración mensual fraudulentamente postergada a periodicidad anual y, bajo esas condiciones, no corresponde incluirla en la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT, ni mensualizarla a los fines de determinar los restantes conceptos diferidos a condena (además, sobre la misma la empleadora liquidó el SAC)”, aclara la sentencia.


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