El TSJ de Córdoba rechazó un
pedido de excarcelación formulado por un imputado de abuso sexual cuya víctima
es un menor de edad. Los tratados internacionales obligan a "asegurar la
realización del debate y, por ende, demanda también poner especial atención en
aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo", indicó el
fallo.
El Máximo Tribunal de Justicia de
Córdoba utilizó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como
argumento para apartarse de la doctrina que le impuso el Alto Cuerpo respecto
de su criterio para denegar los pedidos de cese de prisión preventiva.
Ante un pedido de un imputado por
el delito de abuso sexual en perjuicio de una niña menor de edad, la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aplicó mutatis mutando los
lineamientos del fallo 'Góngora' por el cual la Corte Suprema fijó una doctrina
reticente a otorgar la suspensión del juicio a prueba para acusados de delitos
relativos a la violencia de género, por sobre los del fallo 'Loyo Fraire' en
los que el Tribunal Federal ordenó que el Tribunal Provincial revise su
criterio respecto al otorgamiento de excarcelaciones.
El fundamento que esbozaron los
vocales Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio para
rechazar el pedido de cese de prisión preventiva formulado en autos "F.W.
- Cese de Prisión" fue la existencia de instrumentos internacionales que
la República Argentina adoptó como legislación interna y que obligan a
"asegurar el debate oral y de evitar instancias que lo impidan, por caso,
la suspensión del juicio a prueba".
Los magistrados aplicaron la
Convención de Belém Do Pará particularmente en cuanto se destaca que "el
desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que
la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el 'acceso
efectivo' al proceso" de la manera "más amplia posible, en pos de
hacer valer supretensión sancionatoria".
El Tribunal adelantó que "al
comenzar tal análisis resulta ineludible destacar que nos encontramos ante un
caso de violencia sexual en el que la víctima es una niña". Sobre esta
base, afirmó que "los niños conforman uno de aquellos colectivos que han
merecido especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación
supranacional. La primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada
vulnerabilidad y dependencia".
El fallo detalló que "uno de
los ámbitos en los cuales se verifica esta protección reforzada es el de la
victimización infantil. Es que cuando los derechos del niño se ven amenazados
por la comisión de un delito, su vulnerabilidad e indefensión se acentúan y
llaman a activar –desde los distintos ángulos de la intervención estatal– todos
los mecanismos tendientes a eliminar o al menos minimizar el impacto del
ilícito en la esfera de su personalidad, de su vida e integridad física, de su
patrimonio, etcétera". Particularmente lo que dice la Convención
sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 19 reza que los Estados partes
"adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo".
"En esa línea, cabe señalar
que en otros precedentes de la Sala relacionados con la violencia sexual y
particularmente la ejercida sobre niños, se destacó la obligación, surgida de
los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia
contra la Mujer ("Convención de Belém Do Pará"), y la Convención de
los derechos del Niño, de asegurar el debate oral y de evitar instancias
que lo impidan, por caso, la suspensión del juicio a prueba" destacó la
sentencia.
Lo que se traducía en la
aplicación del fallo 'Góngora' en tanto "el desarrollo del debate es de
trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad
de comparecer para efectivizar el 'acceso efectivo' al proceso" de la
manera "más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión
sancionatoria"
De este modo, los integrantes de
la Sala Penal concluyeron que las circunstancias valoradas por la Cámara Penal
que intervino como indicadores de riesgo procesal debían ser analizadas "a
partir del citado marco hermenéutico, toda vez que el hecho se perpetró en un
escenario que, como se dijo, revela un contexto de violencia sexual ejercida
contra una mujer menor de edad". Lo que impuso "de acuerdo a los ya
referidos compromisos internacionales, asegurar la realización del debate y,
por ende, demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que
podrían impedirlo u obstaculizarlo".
El Tribunal resolvió, de ese
modo, que por la gravedad de los delitos que se atribuyeron al imputado, el
contexto de violencia sexual contra una niña que aquellos implicaron - lo que
exigía "disponer las medidas indispensables para asegurar la realización
del juicio"-, y las circunstancias "indicadoras de peligro procesal
concreto", hacían razonable la confirmación de la prisión preventiva.
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