Quienes Somos

Marcos APUD, abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Cursó la Maestría en Derecho Privado en la Universidad Nacional de Rosario-Santa Fe- encontrándose su tesis de maestría en periodo de corrección y elaboración. Profesor auxiliar de la materia "Legislación Laboral" en la Carrera de Seguridad e Higiene Laboral de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Aspirante a la docencia en la materia "Recursos Naturales: Régimen Jurídico".

Comenzamos hace unos años con el compromiso de desenvolvernos en el ámbito jurídico con excelencia y responsabilidad, en aras de destacarnos en la calidad de nuestros trabajos. Cada caso en particular constituye un deber asumido, y con la suficiente convicción en nuestra vocación, lograremos defender sus derechos e intereses de manera efectiva. Toda situación es prioritaria y por ello merece un asesoramiento y asistencia integral, a los efectos de poder alcanzar la solución a sus problemas. Estamos dispuestos a cumplimentar todo aquello que nos requiera y garantizar un patrocinio adecuado con el desempeño y diligencia que nos caracteriza. Especialistas en Derecho Laboral y Empresarial, dedicamos todo nuestro esfuerzo al correcto asesoramiento.
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lunes, 30 de marzo de 2015

Nestor A. CAFFERATTA: "El medio ambiente y los recursos naturales en el Digesto Jurídico Argentino"

Sumario: SUMARIO: 1. Introducción. — 2. Labor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. — 3. Desarrollo legislativo. — 4. Ley 26.939 Digesto Jurídico Argentino. — 5. Especialidad medio ambiente y recursos naturales. — 6. Colofón.

1. Introducción
Ricardo LORENZETTI (1), con respecto a la materia ambiental dijo, "en el plano legislativo se ha comenzado a denunciar una enorme proliferación de leyes existente en la mayoría de los países, sin que semejante ACTIVIDAD LEGISFERANTE se traduzca en acciones efectivas (2). Este es un problema que hay que revertir".
Uno de los precursores de la especialidad en Argentina, Guillermo J. CANO, indicaba en el conocido trabajo de "Introducción al Derecho Ambiental Argentino"(3), La Ley, Tomo 154, Sección Doctrina, p. 314 — 315, que "La legislación ambiental está dispersa en numerosas leyes, cuyo objeto son determinados componentes del entorno (leyes de aguas, minería, forestales, de suelos, etc.), o factores influyentes en él (leyes de contaminación atmosférica o hídrica, sobre erosión, etc.). Su localización y consulta se hace por ello bastante difícil. Una solución razonable y útil sería la que propuse para nuestra legislación de aguas, preparando el proyecto pertinente; expedir, mediante un decreto un "texto ordenado", que sin separar las normas legales de los textos de que forman parte, permitan su ordenación sistemática y su consulta fácil por los administrados, destinatarios finales de toda la legislación".
Notables especialistas en la materia, en la Argentina, señalan coincidentemente, esta infinidad y variedad de normas que caracterizan a nuestra disciplina. Por lo demás, se destaca el carácter IN FIERI del Derecho Ambiental (4), que se encuentra en un ciclo de plena formación jurídica, de manera que una labor de ordenamiento legislativo, es de vital trascendencia para esta novísima disciplina jurídica.
La Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza UICN (5), reclama legislación específica e integral, superando el carácter fragmentario de la misma, y la enorme cantidad de lagunas, duplicaciones e incluso conflictos (por superposición normativa), siempre presente. Es preciso entonces, arremeter contra el desorden legislativo.
En la especialidad medio ambiente y recursos naturales existe una "selva legislativa que forma la legislación moderna", parafraseando excelentes estudios de Juan PRADO—. Roberto GARCIA MARTINEZ (6), por sobreabundancia de normas de difícil conocimiento y comprensión. "Hipertrofia legislativa" — en la terminología de CARNELUTTI. Y resulta a todas luces imprescindible, compaginar, comprender, interpretar, y ordenar esa "legislación furibunda", habiéndose aludido hace ya muchos años atrás, por IVAL ROCCA— Roberto DUFRECHOU (7), en el caso del Derecho Ambiental, a un "aluvión legislativo", derivado de fuentes diversas. Por ello, es urgente contar con una fuerte cuerpo normativo consolidado, que permita poner en buen orden, "ese magma de normas", "esa legislación motorizada", según la definición siempre clara y gráfica, del Profesor español, Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA (8).
Veremos que el Digesto Jurídico Argentino, pretende en la especialidad, ordenar, sistematizar, y publicitar las leyes vigentes en la materia.
Daniel R. ALTMARK (9), quien fuera coordinador ejecutivo del Proyecto, en la tarea que cumpliera la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, — en coincidencia con el Profesor de la Universidad del Salvador, Antonio MARTINO (10)— , nos enseñan que en el sistema jurídico nacional conviven una enorme cantidad de normas obsoletas, que éste último bautizara como "contaminación legislativa" (nombre que se aplica en Italia, en Francia y menos en España y en algunos países anglosajones, también llamada "basura legislativa"), fruto del "crecimiento desmedido de leyes y la imposibilidad de eliminar los residuos (normas abrogadas)". Y concluye diciendo que, "el problema no viene por la cantidad (o la cantidad puede ser un problema, pero no es el problema) sino por la calidad; dado que hay derogaciones implícitas si éstas no se eliminan el orden jurídico continuará a ser incierto. Cuando las leyes crecen en número, pero sobre todo cuando no pueden eliminarse las leyes derogadas, porque no se saben cuáles son, el sistema en vigor se torna incierto".
Históricamente, el Digesto o Pandectas, según nos ilustra el clásico "Diccionario de Derecho Usual", de G. CABANELLAS (11), resulta la compilación o colección de las mejores decisiones de los jurisconsultos romanos, hecha por orden del Emperador Justiniano y promulgada por éste el 15 de diciembre del año 533. El Digesto, nombre que se daba a los tratados muy extensos sobre el Derecho, proviene de DIGERERE, distribuir ordenadamente o Pandectas, de dos voces griegas, que significan contener todo, fue realizado por el famoso jurisconsulto TRIBONIANO, que examinó más de 1600 libros; y constituyó de todas formas, el monumento jurídico más grande de todos los tiempos y la base que ha servido a todas las legislaciones.
Así, la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, promulgada por Real Cédula de mayo 18 de 1680, por el Rey Carlos II, una obra monumental dividida en nueve libros y 218 títulos que contienen 6385 leyes, se debió a la necesidad de "ordenar y reunir el vasto material legislativo", por "la abundancia de normas sancionadas por España". Enseña Ricardo ZORRAQUÍN BECÚ (12), "fue, en el pasado, un valioso estímulo para el conocimiento y la aplicación del derecho indiano".
Juan Antonio TRAVIESO (13), integrante de la Comisión de Juristas designados por Decreto 1050/2011 — Digesto Jurídico Argentino BO 13/07/11, para explicar brevemente el desarrollo del mismo, señala que: "Así entonces, el Digesto se fue elaborando en diversas etapas con el aporte de la Facultad de Derecho de la UNBA y finalmente el empuje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
2. Labor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
La Ley 26.939, recientemente sancionada, del Digesto Jurídico Argentino, es fruto de una labor conjunta de destacados especialistas en las diversas ramas del derecho, y personal técnico de la Universidad de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia de la Nación y del H. Congreso de la Nación. En efecto, entre 1999 al 2005, hubo un trabajo esmerado y prolijo de más de 200 abogados y especialistas en las diversas materias que integran el Digesto, emprendimiento que le imprimió la necesaria continuidad el Grupo de apoyo Ad-Hoc, "Digesto Jurídico Argentino", del mencionado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y finalmente, una nueva integración de la Comisión de Juristas, nombrados por Presidencia del Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, Enrique G. BULIT GOÑI (14), indica que "con previsible demora dada la complejidad del cometido, ha culminado un proceso iniciado hace dieciséis años — pensando con el habitual optimismo legislativo— cumplirlo en dos o tres, orientado a depurar el cúmulo de leyes nacionales".
Desde el claustro universitario, el Proyecto en sus inicios, estuvo a cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quien resultara adjudicataria de una licitación internacional, llamada con ese objeto, con el apoyo de las editoriales jurídicas más importantes: La Ley, Jurisprudencia Argentina y El Derecho. El trabajo se inició durante el decanato de Andrés D´ALESSIO, bajo la dirección de Atilio ALTERINI, la Dirección Académica de Omar ALVAREZ, la coordinación ejecutiva de Daniel ALTMARK, y la dirección de los equipos técnicos de Ramón BRENNA. Hoy culmina las labores, bajo el decanato de Mónica PINTO, por lo que el mismo Ramón BRENNA (15), señala que "se trata de un claro ejemplo de continuidad de una política de estado ejecutada desde la Universidad Pública".
3. Desarrollo legislativo
Veamos ahora su desarrollo legislativo.
El Congreso de la Nación por ley 24.967 (16), estableció "los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino". Y que el Digesto debe contener: a) Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación. b) Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación. c) La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o inter gubernamentales de integración de los que la Nación sea parte".
Además se dispuso que "Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros".
Dicha ley constituye una "Comisión de Juristas", integrada por más de 200 profesores de reconocido prestigio en la especialidad de algunas de las 26 materias (grandes ramas del derecho) establecidas para la elaboración del Proyecto encomendado, con dictamen científico sobre la vigencia y consolidación de las leyes en las materias respectivas. Y en el ámbito del Congreso de la Nación, instituye la "Comisión Bicameral de Seguimiento y Consolidación del Digesto Jurídico Argentino".
Para cumplir el objetivo de la ley, cual es fijar los principios y procedimientos para lograr la consolidación normativa se emplearon las siguientes técnicas: a) Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías. b) Unificación. Importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia. c) Ordenación. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
En el mes de diciembre de 2010, en cumplimiento del Decreto 1050/11, el Ministerio de Justicia de la Nación, convocó un nuevo grupo de 14 especialistas (Comisión de Juristas, presidida por Arístides Corti), en diferentes disciplinas jurídicas, a los que se le entregaron partes del contenido normativo a revisar (leyes, decretos de necesidad y urgencia); culminando la labor de esta última, el Poder Ejecutivo Nacional, envió el Mensaje N° 1049 y el Proyecto de Ley para la aprobación del Digesto, el 15 de julio de 2011 a la Cámara de Diputados.
Mabel C. PILOMENO (17), precisa que la Comisión Bicameral aconsejó aprobar el Digesto Jurídico Argentino, actualizado hasta el 31 de marzo de 2013, por la Dirección de Información Parlamentaria, designada organismo de asistencia técnica por el artículo 16 de la ley 24.967. El 27 de noviembre de 2013 la Cámara de Diputados le dio media sanción. Por último, el Proyecto fue sancionado definitivamente, el 21 de mayo de 2014, por el Senado.
4. Ley 26.939 Digesto Jurídico Argentino
La Ley 26939 (18) aprueba el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013, cuyo contenido comprende: 1) leyes nacionales de carácter general vigentes; 2) leyes nacionales de carácter general no vigentes; y la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o inter-gubernamentales de integración de los que la Nación es parte.
Las categorías que establece el Digesto ley 26.939, artículo 7°, son treinta, en virtud de haber subdividido la letra "A" en seis. Así se dispone que las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
El artículo 8ª de la ley 26.939, crea en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto —que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para le Confección del mismo—, con importantes atribuciones en materia de actualización, edición, difusión y publicidad del Digesto. Estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados designados por cada una de las Cámaras. Dicha Comisión Bicameral Permanente, tendrá la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación, que a su vez cumplirá con labores de recopilación de texto, y elevará a consideración de aquella, el detalle de las actualizaciones que propone introducir al Digesto.
En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas: CONSOLIDACIÓN, importa refundición en un solo texto de normas análogas sobre una misma materia. ORDENACIÓN, importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente. CANTIDADES O CIFRAS, se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras. No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes. Las leyes se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y número arábigo cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción. Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la determinación de la Autoridad de Aplicación específica de las leyes.
Cabe destacar que la plena vigencia del texto de las leyes contenidas en el Digesto, no es automático, sino que por el contrario se habilita un período de 180 días corridos desde la publicación, para consultas y observaciones con relación al encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto; de las mismas, la Comisión Bicameral, dará vista a la Dirección de Información Parlamentaria, para que en el plazo de 10 días hábiles, efectúe una recomendación. La resolución que ratifique o rectifique el encuadre, consolidación o vigencia observados, deberá ser aprobada por la Comisión Bicameral, y se dará cuenta de la misma a los miembros de ambas Cámaras.
Superado este plazo de 180 días corridos, resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino.
5. Especialidad medio ambiente y recursos naturales
En el reparto de labores, nos tocó el altísimo honor, de elaborar el Digesto Jurídico Argentino, en las especialidades "Medio Ambiente y Recursos Naturales", que venían precedidas por tareas similares encabezadas por dos notables especialistas en la materia, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, los doctores Mario F. VALLS, y María Cristina ZEBALLOS DE SISTO. Se formó además un grupo de colaboradores, integrado por los jóvenes abogados, Diana VEGA, a todo lo largo del proceso, Soledad ARGÜELLO, en el primer tramo del mismo, Gustavo RINALDI, y Gabriela FERRER, en el análisis puntual de leyes. Hubo además, un acompañamiento permanente del Grupo Digesto Jurídico del Ministerio.
Desde el área del derecho medioambiental y de los recursos naturales, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1.- CANTIDAD DE NORMAS ANALIZADAS: 198.- 2.- CANTIDAD DE ARTÍCULOS ANALIZADOS: 3487.- de las cuales resultan vigentes: 178 normas en total, habiendo perdido vigencia por caducidad por objeto cumplido: 8; caducidad por vencimiento del plazo: 2; derogación implícita: 9. También se considera que los siguientes artículos del Código de Minería han perdido vigencia total o han sido derogados parcialmente, por las causales que en cada caso se consignan: Apéndice (artículos 1 a 36), pérdida de vigencia en virtud del dictado de normativa específica sobre hidrocarburos (Ley 17.319).- Y el Artículo 341, derogado parcialmente, Artículo 347 del texto original, con supresión del 2° párrafo, derogación por objeto cumplido.
Hemos examinado desde un punto de vista crítico, con el afán tan sólo de cumplir con el cometido contenido en la ley del Digesto Jurídico Argentino, leyes de policía sanitaria animal, sanidad vegetal, riqueza forestal, Parques y Reservas Naturales. Lucha contra plagas y enfermedades, plaguicidas, vitivinicultura, de pesca, del tabaco, de la regulación de la actividad algodonera, actividad azucarera, industria láctea, minería, ganadería, conservación de fauna, suelos, hidrocarburos, petróleo y gas, y de presupuestos mínimos de protección ambiental, como por ejemplo de las leyes de residuos industriales, General del Ambiente, de PCBS, de Gestión Ambiental del Agua, de Residuos Domiciliarios, de información pública ambiental, entre otras.
Finalmente, el proceso de depuración culmina con un listado anexo de 67 leyes de medio ambiente (identificadas con la letra "Q") y 96 leyes de recursos naturales (identificadas con la letra "X"). Se destaca que las leyes aprobatorias de Convenios internacionales ambientales, están incluidas en la rama de Derecho Internacional Público.
6. Colofón
Mucho se ha escrito sobre las bondades de esta labor (una "obra ciclópea", siguiendo a MARTINO, "parecida a las recopilaciones o codificaciones"), fruto del esfuerzo Jurídico científico de nuestro país, de un grupo de especialistas en la totalidad de las materias y abogados, desde el año 2005 al corriente año 2014, destinando largas horas de estudio, análisis, investigación, y elaboración, para revisar 32.204 leyes formalmente vigentes, desde 1853, y la Época de la Organización Nacional, hasta nuestros días. Y dejar en pie tan sólo 3134, menos del 10%, como lo señalara la Presidenta de la República, en el Discurso de Presentación el Digesto Jurídico Argentino, el 12 de julio del 2011, en Casa de Gobierno.
Se habló desde la doctrina por quienes participaron tempranamente en esta iniciativa (ALTMARK, MARTINO, Atilio ALTERINI), de un trabajo de magnitud o envergadura extraordinaria, que pone a la Argentina en la vanguardia en este tema. Y que la tarea significa un primer paso en la democratización de la información jurídica (BRENNA), simplifica la búsqueda, y el conocimiento, del Derecho vigente, y que el sistema posee coherencia, completitud y economía, como sus principales virtudes, sin contar la elegancia.
No nos cabe la menor duda que sirve para fortalecer la publicidad de las leyes, que contribuye de manera significativa al conocimiento de las mismas, dando seguridad a las relaciones de derecho. Se trata entonces de principios republicanos y democráticos, elementales en todo "Estado Ecológico del Derecho" (QUIROGA LAVIÉ), que juegan en la base misma de realización de esta obra jurídica, desafiante frente a un reto complejo, heurístico, integral, totalizador, holístico, que nos lleve con el orden legislativo, de navegar en oscuros vericuetos de la misma, a cursar rumbos, más claros y sencillos.

(1) en valioso artículo Ricardo Lorenzetti "La protección jurídica del ambiente", La Ley, ejemplar 22/10/97.
 (2) conforme MADDALENA, Paolo, "Las transformaciones del Derecho a la luz del problema ambiental", publicado en "Derecho Ambiental", Revista de Derecho Industrial, Depalma, Buenos Aires, año 14, agosto 1992, p. 354.
(3) Guillermo J. CANO "Introducción al Derecho Ambiental Argentino", La Ley, Tomo 154, Sección Doctrina, p. 314 - 315.
(4) Ver nuestro trabajo publicado en "Digesto Jurídico Argentino. Legislación del Bicentenario", Ministerio de Justicia de la Nación, p. 95, 2011.
 (5) "Estrategia Mundial para la Conservación de los recursos vivos para el logro del desarrollo sustentable, publicado en Revista Ambiente y Recursos Naturales, La Ley, Enero / Marzo - volumen II, N° 1, p. 116, 1985.
 (6) Juan PRADO - Roberto GARCIA MARTINEZ en "Instituciones de Derecho Privado", Capítulo III, p. 31, EUDENA, 1985.
 (7) ("La responsabilidad civil por agresión en el derecho ambiental latinoamericano", ED 106-999.
 (8) ("Reflexiones sobre la ley y los principios generales en el derecho administrativo", Revista de Administración Pública", N° 40, Madrid, p. 194).
 (9) Véase el reportaje que luce en nota publicada en Internet, "La ley más ambiciosa desde 1853: El Digesto Jurídico".
 (10) Antonio MARTINO "El Digesto Jurídico Argentino: una oportunidad para no perder", La Ley, ejemplar 28/08/98.
 (11) G. CABANELLAS Atalaya, 1946, p. 173.
 (12) Ricardo ZORRAQUÍN BECÚ "Historia del Derecho Argentino", Tomo I, Colección de Estudios para la Historia del Derecho Argentino VIII, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, 1ª edición, p. 221, Editorial Abeledo Perrot, 1975.
 (13) Juan Antonio TRAVIESO "Justiniano modelo del Siglo XXI - El Derecho Internacional en el Digesto Jurídico Argentino", elDial.com - CC28B4.
 (14) Enrique G. BULIT GOÑ "Habemus Digesto Jurídico Argentino", p. 22-25, Suplemento Especial, Digesto Jurídico Argentino, La Ley, junio 2014, bajo la dirección de Ramón G. BRENNA.
 (15) Ramón BRENNA "El Digesto Jurídico Argentino. Primer paso en la democratización de la información jurídica", p. 16-21, Suplemento Especial, Digesto Jurídico Argentino, La Ley, junio 2014.
 (16) B.O 20/05/98.
 (17) Mabel C. PILOMENO "El Digesto Jurídico Argentino: Orígenes y Evolución", Suplemento Especial Digesto Jurídico Argentino, La Ley, Junio 2014, p. 39-40.
 (18) La Ley 26939 B.O 16/06/2014.


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