La Cámara del Trabajo mendocina
calificó de violatoria a la Constitución Nacional excluir una enfermedad
profesional por el sólo hecho de no encontrarse en el listado de enfermedades
elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional. Según los jueces, ataca al principio
‘alterum non laedere’.
La Quinta Cámara del Trabajo de
Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de Ley de Riesgos de
Trabajo N° 24.557 en tanto considera enfermedades profesionales sólo a aquellas
que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder
Ejecutivo Nacional.
El Tribunal, integrado por los
jueces Antonio Sánchez Rey, Ester I. Baglini y Viviana Gil, adoptó esa decisión
en los autos “López, David c/ Mapfre Argentina ART SA p/ Enf. Accidente” en el
que el accionante denunció haber sufrido una lesión en su espalda que le
produjo una lumbalgia.
Ese padecimiento no se encuentra
en el listado elaborado por el Decreto N° 1278/00 , pero los magistrados se
remitieron a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Mendoza en la causa "Borecki" , que calificó de inconstitucional el
texto legal “en tanto no permite al trabajador acudir a la justicia para
reclamar la inclusión de la dolencia como de carácter laboral”.
“Se ha señalado doctrinariamente,
que las enfermedades profesionales son patologías adquiridas por el trabajador
dentro del ambiente laboral, por la acción de un agente hostil o por las
características y modalidad de la tarea realizada, que a través de una
evolución generalmente lenta, produce un daño psíquico o físico en su salud y
lo incapacita para cumplir con el trabajo habitual”, explicó el fallo.
En ese punto, la Cámara recordó
que la Ley 24557 en su art. 40, crea el "Comité Consultivo Permanente de
la Ley de Riesgos del Trabajo", y dispuso que el mismo tenga “funciones
consultivas en diversas materias, entre ellas, lo concerniente al listado de
enfermedades que se considerarán resarcibles con las prestaciones contenidas en
la referida normativa”.
“Es en dicho contexto que se
dicta el decreto 658/1996 que establece llamado ‘Listado de Enfermedades
Profesionales"’ Evidentemente este es uno de los puntos más criticados de
la ley 24557, ya que la adopción de un listado cerrado, implica un criterio de
tipo exclusivamente mercantilista, destinado a garantizar el éxito financiero
de las ART, despreocupándose de la pseudo finalidad protectoria con la que se
sancionó la LRT”, precisó la Cámara., que luego agregó que “justamente por
esto, el sistema de la ley 24.557, provocó una serie de pronunciamientos
jurisprudenciales absolutamente contrarios al nuevo sistema que llevó a
declarar la inconstitucionalidad de la norma por violar el principio del debido
proceso, la igualdad, el alterum non laedere, el derecho de propiedad o
consideró resarcibles los daños en virtud del art. 1113 del C.C. o por el art.
75 de la ley de higiene y seguridad industrial”.
Según los jueces, el listado
vulneraba el principio de ‘alterum non laedere’, receptado en el artículo 19 de
la constitución y que básicamente exige que no se debe dañar al otro. Ello,
“por vía del cercenamiento absoluto de los derechos patrimoniales del
trabajador que padece una enfermedad atribuible al trabajo desarrollado a favor
y bajo la dependencia de otro, la garantía del art. 17 de la Constitución
Nacional; y también, repugna el principio de igualdad jurídica -que todos los
habitantes reciban igual trato en circunstancias y condiciones idénticas- y el
de igualdad ante la justicia, consagrados en los arts. 16 y 18 de la
Constitución Nacional y los principios (similares) consagrados en las
disposiciones de los Tratados internacionales incorpora-dos con jerarquía
constitucional por el art. 75 inc. 22, CN. La ley 24.557”.
De esta manera, el Tribunal
Laboral tuvo por aprobada la relación de causalidad entre la lumbalgia y las
tareas realizadas y, atento que las pericias le otorgaron un porcentaje de
incapacidad de más del 50%, resolvió otorgar una indemnización de $600.000 al
accionante.
López, David c/ Mapfre Argentina ART SA p/ Enf. Accidente
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