La Sala IX de la Cámara del Trabajo tuvo por injustificado un despido que tuvo como antecedente una suspensión por inasistencia, aplicada dos meses después del hecho. El Tribunal explicó además que "en forma previa a la imposición de cualquier tipo de sanción –y con más razón tratándose de la máxima sanción-, la empleadora debió haber intimado fehacientemente al trabajador, otorgándole la posibilidad de justificar sus inasistencias".
Quienes Somos
Marcos APUD, abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Cursó la Maestría en Derecho Privado en la Universidad Nacional de Rosario-Santa Fe- encontrándose su tesis de maestría en periodo de corrección y elaboración. Profesor auxiliar de la materia "Legislación Laboral" en la Carrera de Seguridad e Higiene Laboral de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Aspirante a la docencia en la materia "Recursos Naturales: Régimen Jurídico".
Comenzamos hace unos años con el compromiso de desenvolvernos en el ámbito jurídico con excelencia y responsabilidad, en aras de destacarnos en la calidad de nuestros trabajos. Cada caso en particular constituye un deber asumido, y con la suficiente convicción en nuestra vocación, lograremos defender sus derechos e intereses de manera efectiva. Toda situación es prioritaria y por ello merece un asesoramiento y asistencia integral, a los efectos de poder alcanzar la solución a sus problemas. Estamos dispuestos a cumplimentar todo aquello que nos requiera y garantizar un patrocinio adecuado con el desempeño y diligencia que nos caracteriza. Especialistas en Derecho Laboral y Empresarial, dedicamos todo nuestro esfuerzo al correcto asesoramiento.
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Asesoramos en materia de Derecho Ambiental a empresas y particulares.
martes, 17 de marzo de 2015
SANCIÓN TARDÍA: DESPIDO INJUSTIFICADO
La Sala IX de la Cámara del Trabajo tuvo por injustificado un despido que tuvo como antecedente una suspensión por inasistencia, aplicada dos meses después del hecho. El Tribunal explicó además que "en forma previa a la imposición de cualquier tipo de sanción –y con más razón tratándose de la máxima sanción-, la empleadora debió haber intimado fehacientemente al trabajador, otorgándole la posibilidad de justificar sus inasistencias".
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