La Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal ratificó una sentencia que condenó a la ANSES a
indemnizar por daño moral a un hombre al que le suspendió el cobro de una
pensión por invalidez. El actor tuvo que interponer un amparo para que se
restablezca el beneficio. Los jueces recordaron que se trató de una
"conducta ilícita"
La Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal dejó firme una sentencia que ordenó un resarcimiento por
daño moral en favor de un hombre al que la ANSES le suspendió el cobro de una
pensión por invalidez.
El hombre perseguía el cobro de
una indemnización integral "por los daños por enfermedad, psicológico y
moral que dijo haber padecido por la suspensión ilegítima del cobro de una
pensión por invalidez que se le había otorgado". Relató que ese accionar
de la ANSEs lo obligó a iniciar un amparo ante el fuero del Trabajo.
La jueza de Primera Instancia
hizo parcialmente lugar a la acción iniciada en autos "“Fenestraz,
Francisco c/ ANSES s/ daños y perjuicios" , ordenando que se indemnice al
accionante sólo por el rubro daño moral "por los sufrimientos que le causó
la suspensión ilegítima del beneficio jubilatorio". Por otra parte,
rechazó que procesa una reparación de "por daños derivados de la
enfermedad esofágica y gástrica y psicológico por falta de prueba".
La decisión motivó que ambas
partes apelaran el fallo, pero la Sala IV de la Cámara, integrada por Jorge
Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy declaró desiertos ambos recursos.
El actor, por su parte, no
presentó su memorial de agravios, lo que trajo aparejado como consecuencia la
declaración del recurso como desierto. El organismo previsional sostuvo que no
surgía de la causa que que se haya efectuado "acto alguno que pueda ser
tildado de ilegítimo, ni que se configure el presupuesto necesario para que
recaiga responsabilidad"., para el Tribunal, ello no era una "critica
concreta y razonada" del fallo recurrido.
Según los camaristas, la
sentencia de Primera Instancia "tomó en cuenta que en sede judicial
laboral ya se había declarado la ilegitimidad del accionar de la ANSES de
suspender el beneficio previsional del actor ─a tal punto que se ordenó
restituirlo─ y que fue precisamente esa injustificada e ilegítima conducta la
que provocó los padecimientos morales cuya reparación ordenó. Así lo explica
cuando señala que se reconoció este rubro en virtud de la “(…)angustia (…)por
la privación de su ingreso mensual, sustento de su familia(…)”.
Pese a ello, la ANSEs insistió
que en que no se podía responsabilizar al Estado por su actividad lícita,
"o en que no hubo actuación administrativa que pudiera considerarse
ilegítima, cuando claramente la magistrada consideró que la conducta fue
ilícita, porque así lo ya se había declarado en un juicio anterior".
"La apelante no puede
desvirtuar la circunstancia de que el actor se vio obligado a iniciar una
demanda judicial de amparo ante el fuero laboral de esta ciudad a fin de
obtener el restablecimiento del pago del beneficio que le correspondía y que
había sido ilegítimamente suspendido por la Administración", afirmó la
Cámara.
Lo que, en definitiva, llevaba a
concluir que la ANSES circunscribió su exposición de fundamenros "a una
serie de consideraciones generales referidas al daño moral, incluso discurre
largamente sobre la imposibilidad de experimentarlo por parte de las personas
jurídicas ─supuesto que claramente no se presenta en el sub discussio─",
sin tener en cuenta "que las circunstancias de la causa, ni que la
estimación de su monto no se encuentra sujeta a parámetros fijos sino a la
libre apreciación judicial basada en las condiciones particulares del
caso".
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